EMPLEO
En 1901 el Estado interviene por primera vez en asuntos laborales a través del Ministerio de Gobierno y Policía, el cual asume la función de registrar los contratos del servicio doméstico. Doce años después, el 30 de enero de 1913, se expide un Decreto por el cual se encarga a la «Sección Obrera», la tarea de centralizar los datos sobre la situación y movimiento del trabajo.
El 30 de setiembre de 1919, en la Dirección de Fomento del Ministerio de Fomento se crea la «Sección del Trabajo». Posteriormente, con la dación del Decreto Supremo del 06 de marzo de 1920, se le encargan los servicios de Legislación del Trabajo, Estadística, Inspecciones, Asociaciones e Instituciones del Trabajo, Cultura y Previsión Social.
Un año después, el 12 de setiembre de 1921, se organiza la sección de «Asuntos Indígenas», dentro del Ministerio de Fomento, y el el 28 de abril de 1922, se crea el Concejo Superior de Trabajo y Previsión Social.
Cabe destacar la creación de la Inspección General del Trabajo el 02 de enero de 1929. Esta dependencia estuvo encargada de velar por el cumplimiento de leyes, decretos y resoluciones relativas al trabajo, en especial el de los niños y mujeres, tarea que antes estuvo reservada a las Municipalidades.
El 10 de enero de 1930, mediante Decreto Supremo, se aprobó el Reglamento Interno del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, estableciéndose la Sección de Inspección General.
El 17 de junio de 1931, se promulgó el Decreto Ley Nº 7190 que declara que los fallos de la Sección de Trabajo y Previsión Social del Ministerio de Fomento, adquirían valor de cosa juzgada. A través del Decreto Ley Nº 7191, del mismo año, se autoriza al Ministerio de Fomento establecer Inspecciones Regionales de Trabajo en las zonas industriales en las que era necesario realizar inspecciones para atender conflictos colectivos. Así se crearon progresivamente las inspecciones regionales del trabajo de Talara, Cañete, La Libertad, Junín, Chancay, Callao, Arequipa, Lambayeque, Piura, Cuzco.
Con la dación de la Ley Nº 8124 del 05 de octubre de 1935, se crea el Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social, que incorporó a las Direcciones de Trabajo, de Previsión Social y de Asuntos Indígenas, pertenecientes al Ministerio de Fomento. En 1942, mediante Ley Nº 9679, expedida el 11 de diciembre de 1942, se dispuso que la Dirección de Trabajo y de Asuntos Indígenas del Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social, pasará a formar las direcciones del Ministerio de Justicia; el cual pasó a denominarse Ministerio de Justicia y Trabajo.
El 30 de abril de 1949, se inicia una nueva etapa en el campo del Trabajo: mediante Decreto Ley Nº 11009, se crea el Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas, como una entidad independiente de otros Ministerios, acorde con la realidad histórica de aquellos tiempos.
El ministerio fue instalado el 27 de octubre de ese mismo año, al conmemorarse el Primer Aniversario del Movimiento Restaurador de Arequipa.
El 31 de diciembre de 1965, mediante la Ley Nº 15850, Ley Anual de Presupuesto Funcional de la República para 1966, se varía el nombre de nuestro portafolio, denominándolo Ministerio de Trabajo y Comunidades.
Con fecha 3 de diciembre de 1968, a través del Decreto Ley Nº 17271, Ley de Ministerios, nuevamente se modifica el nombre por Ministerio de Trabajo. Además, a través del Decreto Ley Nº 17524 del 21 de marzo de 1969, se le otorga una nueva estructura y funciones.
En 1971, mediante Decreto Ley Nº 19040, se declara en reorganización el Ministerio de Trabajo. Además a través de la Ley Nº 23212 del 24 de julio de 1980, se adecuan sus estructuras y las funciones de los órganos, adicionando a la tarea de regulación de las normas laborales, las normas de higiene y seguridad y la coordinación de la formación profesional, manteniendo relaciones con organismos internacionales, regionales y sub regionales, especializados en el área socio laboral.
Con la dación del Decreto Legislativo Nº 140, con fecha 12 de junio de 1981, se expide la Ley de Organización de los sectores Trabajo y Promoción Social. Se concibe al primer sector como el rector de la administración pública del trabajo, y al segundo como el encargado de fomentar y dirigir la política nacional de empleo.
El Decreto Legislativo Nº 568, con fecha 4 de abril de 1990, se promulgó la Ley de Organización y Funcionamiento de nuestro Ministerio. Dicha norma fue reglamentada en lo que respecta a su organización y funciones, a través del Decreto Supremo Nº 038-90 -TR de fecha 08 de junio de 1990.
La Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción Social fue aprobada mediante Decreto Ley Nº 25927 del 4 de diciembre de 1992 y reglamentada por Resolución Ministerial Nº 012-93-TR, a través del cual se determinó la competencia, atribuciones, estructura y funciones del Portafolio. Hay que señalar que en esta norma se registra la labor que cumple el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción Social, como órgano consultivo.
El 18 de abril del 2001 se expide el Decreto Supremo Nº 009-2001-TR por el cual se dispone la reestructuración organizativa de nuestra institución en función a la evaluación de sus competencias y responsabilidades, con el objeto de mejorar su eficiencia, racionalizar sus gastos y generar ahorro público. Todo ello con el propósito de adecuarnos a los cambios en la normatividad actual.
Los servicios de promoción del empleo, empleabilidad y emprendimiento (información del mercado de trabajo, acercamiento empresarial, orientación vocacional e información ocupacional, capacitación laboral, capacitación para el emprendimiento, orientación para el emprendimiento, bolsa de trabajo, asesoría para la búsqueda de empleo, certificado único laboral, empleo temporal, certificación de competencias laborales, orientación para el migrante) son prestados tanto por los gobiernos regionales, como consecuencia de las funciones transferidas, como por los programas nacionales del MTPE, con la finalidad de facilitar el acceso a su prestación así como potenciar sus resultados a partir de su acción conjunta. Estos servicios ad hoc se brindan tanto a ciudadanos y jóvenes desempleados y subempleados, especialmente a aquellos grupos vulnerables que enfrentan mayores dificultades para alcanzar una trayectoria de trabajo decente (personas con discapacidad, madres solteras, etc.), como a las empresas.
Gerente Regional: Abog. Milagros Leonor Copa Medina
Centro de Empleo Arequipa: Calle Los Picaflores N° 128-130 – Urb. El Carmen
N° | Nombre del Consultor | Cargo (En Centro de Empleo / Oficina de Empleo) | Teléfono | Correo Electrónico |
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1 | Anna Melba Arce Huanca | Triaje | 054- 241076 anexo 20 | xaritofm@gmail.com |
2 | Dayana Yamilet Meza Torres | Bolsa de Trabajo | 054- 241076 anexo 20 | dayanamt@gmail.com |
3 | Lizbeth Angélica Cuadros Tejada | Acercamiento Empresarial | 054- 241076 anexo 22 | lizbetcuadros2@gmail.com |
4 | Jahayra Pilar Gutiérrez Aldazabal | Asesoría para la Búsqueda del Empleo | 054- 241076 anexo 20 | pjahayra7991@gmail.com |
5 | Rolando Eduardo Quispe Tito | Orientación Vocacional | 054-241076 anexo 20 | sovioaqp@gmail.com |
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Información del Mercado de Trabajo
Observatorio Socio Económico Laboral
A partir de Noviembre de 2009, la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Arequipa, con el financiamiento del Proyecto «Promoción del Empleo, Reconversión Laboral y Capacitación Productiva del Perú» (PERLACP) implementó el OSEL Arequipa.
Actualmente, el OSEL Arequipa se encuentra en proceso de implementación y consolidación, con el objetivo de lograr a nivel regional, su institucionalización y posicionamiento en el más corto plazo.
Dada la importancia de la región en el ámbito nacional, el OSEL Arequipa se implementó considerando la participación de cuatro profesionales en el área de las Ciencias Económicas, quienes actualmente vienen generando información estadística sobre el mercado laboral y formativo de Arequipa.